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La Secretaría
de Turismo de la Nación (STN)
y su similar de Ambiente
y Desarrollo Sustentable, junto con el Conicet*,
han establecido las directrices para la Gestión de la Calidad y
la Gestión Ambiental en playas y balnearios.
Marco
de referencia
Conscientes de la creciente importancia de la actividad turística
en el país, estos organismos aunaron esfuerzos y elaboraron directrices
que proveen un marco de referencia que comprende los siguientes campos
de acción: Ambiente, Recursos y Paisaje; Infraestructura y Servicios
Básicos; Seguridad; Personal; Información y Educación
Ambiental, y Documentación del Sistema de Gestión. El Dr.
José Dadón, investigador del Conicet, explicó que
las citadas Secretarías se abocaron al tratamiento del turismo
responsable “por considerarla una de las actividades productivas con mayor
potencial para lograr la conservación y uso sustentable de la biodiversidad
y el desarrollo de las comunidades locales”.
El papel de cada
Secretaría
La STN es responsable
de concertar, implementar y fomentar las políticas para el desarrollo
turístico sustentable y la competitividad del sector, para lo cual
debe asegurar el cumplimiento del Plan Federal Estratégico de Turismo
Sustentable (Pfets; 2005). Este plan se orienta hacia la difusión
de una cultura de la calidad tanto en la prestación de servicios
como en el cuidado ambiental, a través de la promoción de
buenas prácticas para el uso racional de los recursos.
Por su parte, la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, dependiente
del Ministerio de Salud y Ambiente, propone, coordina, dirige y evalúa
la política ambiental nacional. Sus objetivos son promover la conservación
del ambiente a fin de coadyuvar al desarrollo integral de las personas,
garantizar una adecuada calidad de vida y propiciar el equilibrio entre
el desarrollo socioeconómico, el uso sostenible de los recursos
naturales y la conservación del ambiente.
Algunos objetivos
de las directrices
Entre otros, se pueden citar: establecer una normativa destinada a mejorar
los servicios y a preservar la calidad ambiental en los balnearios de
las costas fluviales, lacustres y marítimas; promover el desarrollo
de sistemas de calidad de servicio en turismo que contemplen la satisfacción
integral del usuario, la seguridad en el trabajo y la preservación
de los recursos naturales. Asimismo, identificar indicadores de calidad
ambiental a fin de evaluar el estado de los recursos y regular la utilización
de los mismos para disminuir los efectos negativos de las actividades
humanas sobre los procesos naturales. Y también concientizar a
los diversos actores involucrados en la actividad, con desarrollo de programas
educativos e informativos dentro y fuera del ámbito del balneario.
En síntesis, son normas referidas al ambiente, a los recursos y
al paisaje en las que se contempla el seguimiento de la calidad del agua
de baño -río, lago, laguna, mar-, calidad del suelo, cuidado
y mantenimiento de la flora y la fauna, como también las relacionadas
con la estructura edilicia y los servicios básicos que deben prestar
los balnearios. Por último, también se hace referencia a
los temas de seguridad, desde la seguridad personal, alimentaria y en
zona de baño, exigiéndose personal calificado para brindar
estos servicios.
Su aplicación
El ya citado Dr. Dadón, profesor de la Facultad de Arquitectura,
Diseño y Urbanismo (FADU)
de la UBA, y director
del Laboratorio de Ecología Marina de la Facultad de Ciencias Exactas
y Naturales (FCEyN)
de la mencionada universidad, aclaró que “la aplicación
de las Directrices puede ser de carácter voluntario u obligatorio,
por disposiciones o por contrato entre partes, según lo decida
la autoridad correspondiente”.
(*) Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas. Fuente: Conicet.
Más información sobre las directrices: www.ege.fcen.uba.ar/ecologiamarina.
Selección y adaptación: Lic. Enrique A. Rabe (ACS
/ Ceride - Conicet)
© CONICET
– CERIDE
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